lunes, 30 de junio de 2008

BIENES RECIBIDOS EN PAGO

BIENES RECIBIDOS EN PAGO

Todas las entidades vigiladas por la SFC están facultadas para recibir bienes en dación en pago para cubrir total o parcialmente las obligaciones en mora.

Estos bienes deben ser enajenados en plazos previamente establecidos.

La entidad debe contar con Sistema de administración de Bienes recibidos en dación en pago que deberá contar con los siguientes parámetros:

- Políticas en materia de aceptación y administración de BRDPS.
Se deben establecer políticas que aseguren que la recuperación de activo mediante los BRDPS, será con garantías que gocen de características específicas, estos bienes se tendrán por un plazo establecido de máximo 4 años y su práctica no deberá ser frecuente ya que esto reflejara los posibles problemas que tenemos en estudio de asignación de créditos.

- Procedimientos para la aceptación, administración y enajenación de los BRDPS.
Se debe contar con un manual de procedimientos donde estén especificadas las responsabilidades, deberes y facultades que tienen las distintas dependencias como administrativa, directiva y demás funcionarios de la entidad.

- Mecanismos para la estimación de pérdidas y cuantificación de provisiones.
Las entidades pueden crear modelos internos para el cálculo de provisiones en estos deben tener en cuenta las siguientes variables:

Tasa Base de provisión.
Factor de ajuste de la Provisión.
Cálculo de provisión.
Aprobación del modelo para el cálculo de provisiones sobre BRDPS.

- Reglas sobre los procedimientos de control del sistema.
Se establecerán responsabilidades para la adecuada supervisión de la administración de BRDPS,, tales como control interno y revisoría fiscal.

CONTABILIZACION DE BRDPS

Se debe tener criterios unificados respecto a la administración y contabilización de gastos y ganancia que puedan generar estos bienes.

Para esto se procederá a hacer lo siguiente:

Avalúos: Deben hacerse con objetividad, por personal calificado y autorizado, estos deberán ser efectuados de acuerdo a las variables económicas y fuentes confiables, tendrán información completa.

La entidad podrá solicitar una prorroga para administrar estos bienes una vez vencido el plazo establecido y si no se ha podido efectuar su venta dicha prorroga no excederá los 2 años, y debe anunciarse a al SFC antes de vencido el primer periodo de administración.

Contabilización

Se registra el valor del bien recibido en pago por saldos no cancelados de una obligación.

Si los bienes son activos no monetarios se ajustaran a la inflación teniendo en cuenta el PAAG
mensual y dicho ajuste se provisionará en su totalidad.

Si el bien no se encuentra en condiciones de venta su costo se incrementara por los gastos a que haya lugar para su adecuación.

Los bienes no serán susceptibles a pago de valorización.

El bien se contabilizará por el valor que haya sido efectuado la venta del mismo, si el valor que se ha recibido por el bien excede el valor de la obligación y resulta un saldo a favor del cliente este se llevará a cuentas por pagar y si el valor del bien y además los gastos en que se haya incurrido para su mejoramiento no cubre la totalidad de la obligación este saldo se llevará al estado de resultados de la entidad.

Cuando el valor de la venta del bien sea mayor que el costo ajustado la diferencia se llevará al ingreso como utilidad en venta de bienes recibidos en pago, si por el contrario el valor es menor se llevará a provisión.

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